Insolvencia y quiebra empresarial

Transformamos desafíos financieros en oportunidades estratégicas para empresas y personas.

¿Cómo podemos ayudarte?

 

 

La ley de insolvencia empresarial (Ley 1116 de 2006) ofrece una herramienta jurídica denominada PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, dicho proceso está diseñado para ofrecer a empresas y personas en dificultades financieras todas las herramientas necesarias para recuperar su estabilidad y rentabilidad. El producto final del proceso es un único acuerdo de pago con todos tus acreedores, obligatorio para ti y para ellos, este acuerdo se aprueba mediante votación y en él se deciden modificaciones a las condiciones de cada deuda, como variaciones a las tasas de interés y el otorgamiento de hasta 10 años de plazo en cada deuda. En la mayoría de oportunidades hemos logrado aprobar tasas del 0% de interés y obtener plazos de hasta 10 años para pagar el capital adeudado.

 

¿Estás a punto de perder todo lo que has construido? La ley de insolvencia económica es tu mejor opción.

¿Sabías que puedes levantar todos tus embargos, secuestros, ahorrarte hasta el 100% de todos tus intereses y obtener plazos de hasta 10 años en cada una de tus deudas? Con la estrategia adecuada, puedes transformar una crisis en una oportunidad para proteger tu patrimonio e incluso hacer crecer tu negocio. No dejes que la quiebra destruya tu empresa, actuemos ahora para evitar pérdidas irreparables.

En Firma García, convertimos los más grandes desafíos financieros en las mejores oportunidades que tendrás para hacer crecer tu empresa, haciendo uso de los beneficios de la ley de insolvencia, la cual te permite:

 

  • Obtener periodos de gracia de hasta un año en cada una de tus deudas.
  • Ahórrate hasta el 100% de los intereses en cada una de tus deudas.
  • Renegociar el plazo de todas tus deudas hasta 10 años.
  • Levantar todos los embargos y secuestros que tengas.
  • Levantar todas las medidas cautelares que te impidan operar.

Un claro ejemplo es nuestra labor como promotores del proceso de insolvencia de uno de nuestros representados, donde le fueron embargadas sus cuentas bancarias y secuestrada su estación de gasolina valuada en más de 7.000.000.000, donde logramos levantar los embargos e impedir que la estación quedará en manos de un secuestre, así mismo, durante el proceso, el cual duró un año, nuestro representado logró ahorrar suficiente para pagar varios de sus créditos y salir de su situación de cesación de pagos. Sigue leyendo para que te enteres de cómo lo hicimos. Nuestro equipo de abogados corporativos ofrece una asesoría legal integral, abarcando todas las etapas del proceso de insolvencia. Desde la planificación inicial hasta la ejecución de medidas estratégicas, nos aseguramos de que cada decisión esté orientada a aprovechar al máximo todos los beneficios y herramientas de la ley de insolvencia para ayudarte a superar cualquier obstáculo.

Además, mientras dure el proceso no tendrás que pagar ninguna deuda, por el contrario, podrás invertir el 100% de tus ingresos en recuperar la operatividad y rentabilidad de tu empresa.

Beneficios de la ley de insolvencia 

Reestructuración de deudas: Negociamos los términos de tus obligaciones financieras para hacerlas más manejables, en variables como tasas de interés de hasta el 0% o plazos de hasta 10 años. Protección contra demandas: Evita embargos y demandas mientras recuperas tu negocio. Mientras dure el proceso no puedes ser demandado, embargado o secuestrado por deudas anteriores al inicio del proceso. Oportunidad de crecimiento: Aprovecha el proceso de insolvencia para replantear tu modelo de negocio y encontrar nuevas vías de crecimiento. Mientras dure el proceso no deberás pagar ninguna de tus deudas lo que te dará hasta un año para organizar tu modelo de negocio. Continuidad: Mantén activas tus operaciones mientras trabajamos en la reestructuración de tus finanzas. La ley de insolvencia estipula que las medidas cautelares y demandas que se interpongan después de iniciado el proceso serán nulas de pleno derecho, lo que te dará la tranquilidad de poder trabajar sin interrupciones.
Acompañamiento constante: Recibe asesoría legal experta para tomar las decisiones correctas para tu empresa, La ley de insolvencia ofrece un sin fin de posibilidades que te permitirán salir a flote, contáctanos para que adoptemos las medidas apropiadas. Liberate de todo obstáculo: Durante el proceso de insolvencia, nuestra gestión te puede liberar de embargos, secuestros y contratos que obstaculicen la operación de tu empresa e impidan su recuperación.

¿De qué se trata
la insolvencia?

La insolvencia es un proceso legal que permite a empresas y personas reorganizar sus deudas cuando enfrentan dificultades económicas. En Firma García, ofrecemos un acompañamiento especializado durante este proceso, ayudándote a proteger tu negocio, tus intereses y tus empleados. Nuestro equipo de expertos legales trabaja contigo para desarrollar un plan de acción efectivo que te permita superar la crisis financiera de manera ordenada y con respaldo jurídico.

De que trata la insolvencia

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Preguntas frecuentes
¿La ley de insolvencia protege solo a sociedades legalmente constituidas?

No, la ley de insolvencia protege también a las personas naturales comerciantes, estén o no registrados en cámara de comercio, no obstante, si se contemplan algunas ventajas para las sociedades. 

¿Puedo liquidar mi empresa si no puedo pagar mis deudas?

SÍ, en el caso de las sociedades mercantiles la ley contempla la liquidación voluntaria o judicial, las cuales obedecen a causales específicas de la ley, dentro de las cuales se contempla la liquidación por votación de la sociedad, donde se requerirá el 50% más 1 de los votos accionarios para liquidarla, independientemente de que se pueda o no pagar el total del pasivo de la sociedad. 

En el caso de personas naturales comerciantes y no comerciantes se deberá acudir a la liquidación judicial, donde se puede liquidar el patrimonio del deudor sin que sea necesario que cubra la totalidad de las deudas.

¿Me pueden inhabilitar para ejercer el comercio por liquidar mi empresa?

Solo te pueden inhabilitar para ejercer el comercio si incurres en las causales del articulo 83 de la ley 1116 del 2006, dentro de las cuales se contempla: 

  • Constituir o utilizar la empresa con el fin de defraudar a los acreedores.
  • Llevar la empresa mediante fraude al estado de crisis económica.
  • Destruir total o parcialmente los bienes que conforman su patrimonio.
  • Malversar o dilapidar bienes, que conduzcan a la apertura del proceso de liquidación judicial.
  • Incumplir sin justa causa el acuerdo de reorganización suscrito con sus acreedores.
  • Cuando antes o después de la apertura del trámite, especule con las obligaciones a su cargo, adquiriéndolas a menor precio.
  • La distracción, disminución, u ocultamiento total o parcial de bienes.
  • La realización de actos simulados, o cuando simule gastos, deudas o pérdidas.
  • Cuando sin justa causa y en detrimento de los acreedores, hubieren desistido, renunciado o transigido, una pretensión patrimonial cierta.
  • Cuando a sabiendas se excluyan acreencias de la relación de acreedores o se incluyan obligaciones inexistentes.
¿El servicio de acompañamiento permanente integra la defensa en litigios?

Si, se te protege hasta en 3 procesos laborales en contra de la sociedad o empresa adscrita, mientras dure el servicio de suscripción.

¿Si no me han notificado vale la pena responder la demanda?

Si, los procesos laborales y comerciales tienen tasas de interés que se incrementan con el pasar de los días, entre más pronto se atienda la demanda, menos interese acumulará la demanda.

¿La notificación me tiene que llegar por escrito en medios físicos?

No, con la expedición de la ley 2213 de 2022 se instauro la notificación por medios electrónicos, por tal motivo, conforme al artículo 8, de la referida ley, las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación.

¿Hay consecuencias si no contesto la demanda en términos?

Si, en los procesos civiles y comerciales el artículo 97 del código general del proceso estipula que ante la no contestación de la demanda se presumen por ciertos los hechos que alega la parte demandante, en los casos laborales el artículo 31 del código de procedimiento laboral estipula que la no contestación de la demanda se tendrá como incidió grave en contra del demandado. 

Convirtamos esa quiebra en la oportunidad de tu vida.

Consulta con nuestros abogados expertos antes de que sea tarde.

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