Ley de Insolvencia Económica en Colombia

LEY DE INSOLVENCIA ECÓNOMICA EN COLOMBIA

 

¿Estás a punto de perder todo lo que has construido? La ley de insolvencia económica en Colombia es tu mejor opción.

¿Sabías que puedes levantar todos tus embargos, secuestros, ahorrarte hasta el 100% de todos tus intereses y obtener plazos de hasta 10 años en cada una de tus deudas? Con la estrategia adecuada, puedes transformar una crisis en una oportunidad para proteger tu patrimonio e incluso hacer crecer tu negocio.

 

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¿Qué es la ley de Insolvencia económica en Colombia?

La insolvencia económica en Colombia es un mecanismo legal que permite a personas naturales no comerciante y personas jurídicas o naturales comerciantes renegociar sus deudas o liquidar sus activos, desde una posición excepcionalmente propicia, esto, con el propósito de que los deudores puedan encontrar alternativas viables para cumplir con sus obligaciones financieras.

El producto final del proceso es un único acuerdo de pago con todos tus acreedores, obligatorio para ti y para ellos, este acuerdo se aprueba mediante la votación del deudor y los acreedores y en él se deciden modificaciones a las condiciones de cada deuda, como variaciones a las tasas de interés y el otorgamiento de hasta 10 años de plazo en cada deuda.

En Colombia, existen dos tipos principales de procesos de insolvencia:

Insolvencia para personas naturales no comerciantes:

Regulada por la Ley 1380 de 2010, permite a las personas que no ejercen actividades comerciales renegociar sus deudas con sus acreedores.

Insolvencia para comerciantes y personas jurídicas no excluidas por la ley 1116 del 2006:

Regulada por la misma Ley 1116 de 2006, permite a las empresas y personas naturales comerciales en crisis financiera reorganizar sus deudas o liquidar sus activos.

 

¿Quiénes Pueden Acogerse a la Insolvencia en Colombia?:

 

Proceso regulado por la Ley 1380 de 2010:

 

Las personas naturales no comerciantes que se encuentren en situación de cesación de pagos, estando estos en mora de 2 o más obligaciones de 2 o más acreedores por un tiempo mínimo de 90 días, siempre y cuando las obligaciones en mora representen por lo menos el 50% del total del pasivo y no sean provenientes del compañero permanente, los familiares del deudor en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

 

Proceso regulado por la ley 1116 del 2006:

 

Las personas jurídicas o las personas naturales comerciantes que demuestren tener en mora 2 o más obligaciones de 2 o más acreedores por un tiempo mínimo de 90 días, mientras que dichas deudas sean contraídas en el giro de su negocio o que demuestren tener 2 o más procesos ejecutivos presentados por 2 o más acreedores. En cualquiera de los eventos las deudas deberán representar no menos del 10% del valor de los activos del deudor.

Las personas jurídicas que demuestren estar a punto de entrar en incapacidad de pago inminente por circunstancias dentro de su negocio o del mercado que afecten razonablemente el flujo de ingresos.

Si cumples los requisitos legales permítenos ayudarte, te brindaremos una Asesoría Gratis de cortesía.  

Requisitos de la solicitud del Proceso de Insolvencia en Colombia:

 

Insolvencia para personas naturales no comerciantes

Regulada por la Ley 1380 de 2010, establece los siguientes requisitos:

 

  • El informe explicativo de los hechos que produjeron el estado de insolvencia.
  • La propuesta para la negociación de las deudas.
  • Una relación completa y actualizada de todos los acreedores.
  • Una relación completa y detallada de los activos.
  • Una relación detallada de los procesos judiciales pendientes.
  • Un certificado expedido por contador público que certifique los ingresos del deudor.
  • Una relación de gastos del deudor.
  • El monto de gastos requerido para la conservación de los bienes del deudor.
  • Informe explicativo

 

Insolvencia para comerciantes y personas jurídicas no excluidas por la ley 1116 del 2006

Regulada por la misma Ley 1116 de 2006, establece los siguientes requisitos:

 

  • Los cinco (5) estados financieros básicos correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, si existieren, suscritos por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso
  • Los cinco (5) estados financieros básicos, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso.
  • Un estado de inventario con los activos y pasivos de la sociedad al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso.
  • Memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia.
  • Flujo de caja para atender el pago de las obligaciones.
  • Un plan de negocios de reorganización del deudor.
  • Un proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor.

Proceso de Insolvencia Paso a Paso:

 

Insolvencia para personas naturales no comerciantes:

 

Solicitud:

Se presenta la solicitud ante un centro de conciliación.

Admisión o rechazo:

El centro de conciliación remite el expediente a uno de sus conciliadores para que admita o rechace la solicitud, previo análisis de los requisitos de la misma.

Inicio del proceso:

Una vez admitida la solicitud de inicio del proceso, el deudor deberá notificar a los deudores.

Calificación y graduación de créditos:

Notificados los acreedores, el conciliador emitirá un proyecto de calificación y graduación de votos, asignando un voto por peso de capital adeudado a cada acreedor.

Celebración del acuerdo de pago:

Asignados los votos el deudor deberá obtener el 50% más uno de los votos en un periodo de 60 días hábiles, si el acuerdo obtiene la mayoría requerida será aprobado, los acuerdos de pago aprobados son obligatorios para cada uno de los acreedores, aun los que votaron en contra del mismo.

Liquidación judicial (si aplica):

Si no se logra un acuerdo, el deudor queda facultado a inicial el proceso de liquidación judicial de los activos del deudor, en dicho proceso se pagan las acreencias con el patrimonio del deudor y aquellas que no puedan ser pagadas quedan insolutas y canceladas.

Cumplimiento:

Si se llega a un acuerdo de pago de las acreencias debidas, obligatoriamente se debe cumplir so pena de la liquidación de los bienes del deudor.

Insolvencia para comerciantes y personas jurídicas no excluidas por la ley 1116 del 2006:

 

Solicitud:

El deudor deberá radicar solicitud de apertura del proceso de reorganización empresarial.

Admisión o rechazo:

El juez del concurso estudiará el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud y del deudor y mediante auto motivado admitirá o rechazará la solicitud de inicio del proceso.

Inicio del proceso de reorganización:

Una vez emitido el auto de inicio del proceso el deudor deberá inscribir el auto en la cámara de comercio y notificar a todos los jueces que tramiten procesos ejecutivos contra el deudor para que remitan las carpetas ante el juez del concurso.

Acuerdo de pago:

Asignados los votos a cada acreedor el deudor tendrá un total de 60 día hábiles para lograr obtener el quorum requerido para la celebración del acuerdo de reorganización.

Calificación y graduación de créditos:

Inscrito el auto de proceso el deudor remitirá ante el juez del concurso un proyecto de calificación y graduación de votos, asignando un voto por peso de capital adeudado a cada acreedor.

Acuerdo de reorganización:

Asignados los votos a cada acreedor el deudor tendrá un total de 4 meses para lograr obtener el quorum requerido para la celebración del acuerdo de reorganización.

Aprobación del acuerdo:

Obtenido el cuórum requerido para la aprobación del acuerdo de reorganización se someterá el mismo para aprobación del juez del concurso

 

Beneficios de la Insolvencia en Colombia:

La ley de insolvencia contempla una amplia gama de beneficios entre los cuales se distinguen los siguientes:

 

Insolvencia para NO comerciantes:

 

    • Desde el inicio del proceso dejarán de correr intereses sobre tus deudas.
    • Evita demandas ejecutivas y la práctica de embargos y secuestros.
    • levanta todos los embargos, secuestros y medidas cautelares ya practicados.
    • Puedes ahorrarte hasta el 100% de todos tus intereses.
    • Logra periodos de gracia en el pago de tus créditos.
    • Obtener plazos de hasta 10 años para el pago de cada una de tus deudas.

 

Insolvencia para comerciantes y personas jurídicas no excluidas por la ley 1116 del 2006:

 

    • Evita demandas ejecutivas y la práctica de embargos y secuestros.
    • levanta todos los embargos, secuestros y medidas cautelares ya practicados.
    • Puedes ahorrarte hasta el 100% de todos tus intereses.
    • Logra periodos de gracia en el pago de tus créditos.
    • Obtener plazos de hasta 10 años para el pago de cada una de tus deudas.

 

¿Recomendaciones Para Todo Deudor Insolvente?

 Independientemente del régimen de insolvencia aplicable a tu caso, sigue estas recomendaciones para sacarle el máximo provecho a la ley de insolvencia económica en Colombia:

No Celebres Ningún Acuerdo de Pago sin Asesoría: 

Un error muy común con las sociedades por acciones simplificadas y todas las sociedades con capital limitado, es que celebran acuerdos de pago con la Dian y otras entidades Bancarias, garantizados con bienes propios, esto ocurre por que dichas entidades aprovechan el desconocimiento de las sociedades en materia de la limitación de su responsabilidad, dado que estas sociedades solo deben responder con el capital con que cuenten, en caso de que dicho capital no alcance para pagar el pasivo de la sociedad, los saldos debe quedar insolutos.  

Contar con Asesoría Legal

En firma García podemos aportarte toda nuestro conocimiento y experiencia ganada a través de los años con nuestra red de clientes empresas, para facilitarte la vida y ahorrarte la gran cantidad de problemas que suelen presentarse en estos ámbitos, CONTÁCTANOS.

Cumplir Diligentemente Tus Obligaciones

Recuera que la ley de insolvencia no puede usarse de forma ilegitima o en medio del abuso del derecho, por ello, la ley contempla fuetes sanciones a los administradores o representantes legales que provoquen o simulen intencionalmente la situación de insolvencia de la sociedad, igualmente, las personas naturales que provoquen su propia situación de insolvencia tendrán las mismas sanciones.

Pactar Cláusulas Penales:

Una forma de ahorrarte el trabajo de probar el valor de tu establecimiento de comercio y los ingresos que este recibía es contemplando cláusulas penales bien configuradas que frente a cualquier perdida o detrimento en tu establecimiento de comercio te permita demandar cifras previamente pactadas.

Documenta Todo

Recuerda que para poder dar inicio al proceso de insolvencia debes poder cumplir todos lo requisitos de orden legal, por ello, deberás contar con toda tu contabilidad al día y poder justificar las razones que dieron origen a la situación de insolvencia por la que atraviesas.    

Conoce la ley

Si te encuentras en una situación de insolvencia económica, deseas conocer tus derechos y eres una sociedad o una persona natural comerciante estudia la ley 1116 de 2006 y la ley 1380 de 2010 si eres una persona natural no comerciante. 

Comunícate de forma clara y respetuosa

Mantén una comunicación abierta y transparente con tus deudores así evitarás malentendidos y facilitarás la celebración de acuerdos de pago convenientes.

¡Recuerda!

Una asesoría a tiempo te puede ayudar a aprovechar oportunidades comerciales importantes que te otorguen convenios sólidos, duraderos y beneficiosos, tu negocio merece el conocimiento más especializado que puedas darle.

 

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Enlaces de interés:

 

Ley de insolvencia económica en Colombia para personas jurídicas y personas naturales comerciantes: Haz clic aquí.

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