Ventajas legales de la insolvencia para persona natural no comerciante en Colombia: etapa de negociación de deudas.

VENTAJAS LEGALES DE LA INSOLVENCIA PARA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE EN COLOMBIA: Etapa de negociación de deudas.

 

La ley de insolvencia económica en Colombia está diseñada en 2 etapas, la primera es la etapa es el trámite de negociación de deudas, proceso que se tramita ante los centros de conciliación, la segunda etapa es el proceso de liquidación patrimonial, que se inicia cuando no se pudo llegar a un acuerdo de pago, ambas etapas consagran grandes beneficios para que los deudores puedan reorganizar sus deudas y recuperar su estabilidad económica, Exploremos los principales beneficios de la etapa de negociación de deudas del régimen de insolvencia de persona natural no comerciante:

       

Contáctanos y Conoce cómo este proceso puede ayudarte a salir de deudas.

Suspensión de descuentos por pagadurías de libranza:

El artículo 16 de la ley 2446 de 2025 dispone, dentro de los efectos del inicio del trámite del proceso de negociación de deudas, la imposibilidad de que se sigan aplicando descuentos salariales por créditos libranza, esto en la medida que uno de los efectos del proceso de insolvencia para persona natural no comerciante es la imposibilidad de seguir pagando cualquier tipo de crédito una vez iniciado el trámite.

Improcedencia de nuevos procesos de cobro jurídicos o privados, de jurisdicción coactiva o de restitución:

Uno de los principales miedos del deudor insolventado, es el inicio de procesos judiciales de cobro o el inicio del proceso de restitución de bienes en el caso de deudas de tipo leasing, para efectos del inicio del proceso de negociación de deudas de persona natral no comerciante, el artículo 16 de la ley 2446 de 2025 establece que no se podrán iniciar nuevas acciones de cobro jurídicas o pre jurídicas, de restitución de bienes o de jurisdicción coactiva, siendo las ultimas las propias de la Dian, desde el momento de la apertura del proceso, liberando a todos los deudores morosos de la preocupación de cualquier demanda y por tanto, de cualquier proceso de embargo y secuestro de bienes. 

Suspensión de los procesos de cobro jurídicos o privados, de jurisdicción coactiva o de restitución ya existentes:

 

Entendida la improcedencia del inicio de nuevos procesos jurídicos y pre jurídicos de cobro, de cobro coactivo y de restitución de bienes, cabe preguntarse ¿Qué sucede con los procesos que ya han sido iniciados? El reiterado artículo 16 de la ley 2446 de 2025 nos indica que los procesos iniciados con anterioridad al inicio del proceso de negociación de deudas deberán suspenderse y solamente podrán reanudarse cuando el deudor fracase en el proceso de negociación de deudas o incumpla el acuerdo de pago.

Evita nuevos embargos, secuestros o medidas cautelares:

 

El dolor de cabeza más grande de todo deudor moroso es ser notificado de un embargo o un secuestro, no obstante, hay una excelente noticia, como uno de los efectos del proceso de negociación de deudas es la improcedencia de nuevos procesos jurídicos de cobro y la suspensión de los actuales, no se podrán decretar medidas cautelares que no se hayan decretado con anterioridad a la notificación al juzgado del inicio del trámite de negociación de deudas.  

 

Si cumples con estos requisitos, puedes iniciar el proceso aquí. 

Levanta embargos, secuestros o medidas cautelares ya decretados:

 

Respecto de las medidas cautelares decretadas con anterioridad a la notificación al juzgado del inicio del trámite de negociación de deudas, el artículo 16 de la ley 2445 de 2025 estableció que el juez que la ordeno deberá suspenderla si no se ha practicado, sin embargo, si la medida cautelar se ha practicado, se podrá disponer de la misma para beneficio del acuerdo de pago, esto es, usar los depósitos de dinero embargados para pagar a los acreedores o disponer para su venta los inmuebles que se hayan secuestrado embargados.

 

Ahórrate hasta el 100% en intereses:

 

El acuerdo de pago se celebra con la aprobación de 2 o más acreedores que representen más del 50% de las acreencias, dicho acuerdo de pago es obligatorio incluso para los que votan en contra de su aprobación, teniendo esto presente, en muchos casos, los acreedores están dispuestos a votar acuerdos de pago sin cargo de intereses, siempre y cuando se les prefiera en el orden de pago respecto de los demás acreedores, es así como Firma García negocia todas tus deudas, ofreciendo condiciones favorables a ese 50% para que voten acuerdos de pago que te liberen de intereses con todos tus demás acreedores, logrando plazos que en la mayoría de eventos llegan hasta los 10 años.

 

Logra periodos de gracia en el pago de tus créditos:

 

Uno de los beneficios del trámite de negociación de deudas es que se puedes establecer periodos de gracia con todos los acreedores, estos periodos de gracia son especialmente útiles para personas que necesitan tiempo para vender algún tipo de bien que les facilite el pago de sus acreencias y así poder evitar un remate judicial, ya que dichos se remates se realizan sobre el 70% del avaluó comercial, el cual de por sí suele ser bajo.  

 

Obtén plazos de hasta 15 años en el pago de cada una de tus deudas:

Otro de los grandes méritos del trámite de negociación de deudas es que si se logra la aprobación del acuerdo por 2 o más acreedores que representen al menos el 60% del pasivo, se podrán pactar plazos de pago sin límite alguno, insistiendo en la buena voluntad que puede llegar a mostrar un acreedor cuando se le da prioridad de pago, se pueden celebrar acuerdos de pago donde se le brinde prioridad a esos acreedores que representan más del 60% de las acreencias y lograr que se aprueben acuerdos de pago con plazos de pago incluso de hasta 15 años y sin intereses.

¿Recomendaciones Para Todo Deudor Insolvente?

 Independientemente de tu situación económica sigue estas recomendaciones para aprovechar todos los beneficios del nuevo régimen de insolvencia para persona natural no comerciante.

No Esperes a Estar Embargado Para Acudir a la Insolvencia de Persona Natural no Comerciante:

Muchas personas inician el trámite cuando ya tienen embargos, reportes negativos y demandas encima. Un buen consejo legal es anticiparse: si ya sabes que no puedes cumplir tus obligaciones, acude temprano al proceso de insolvencia de persona natural no comerciante. Esto te permitirá proteger tu patrimonio y negociar desde una mejor posición. 

Evita Hacer Transferencias de Bienes Antes de Iniciar el Proceso

Un error común es intentar proteger bienes pasándolos a nombre de terceros. Este tipo de maniobras puede ser interpretado como fraude o simulación, y perjudicarte en el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante. Es mejor actuar con transparencia para conservar los beneficios del régimen..

No Firmes Acuerdos de Pago Improvisados Con Acreedores Sin Asesoría

Antes de hacer arreglos por fuera del proceso, consulta con un abogado. Algunos acreedores pueden aprovechar tu urgencia para imponer condiciones abusivas. En el marco de la insolvencia de persona natural no comerciante, los acuerdos están regulados y supervisados, lo que brinda más garantías.  

Ten cuidado con las falsas promesas

Muchos seudoasesores simulan las condiciones necesarias del deudor para que este pueda acceder al proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, sin informarle, que puede estar incurriendo en el delito de fraude procesal.

No Ocultes Ingresos Ni Deudas Pensando Que Así Será Más Fácil Negociar

Uno de los principios clave en la insolvencia de persona natural no comerciante es la buena fe. Si omites ingresos o deudas intencionalmente, corres el riesgo de que el proceso sea anulado o de que pierdas la confianza de los acreedores y del conciliador.

Elige centros de conciliación y abogados con experiencia demostrada en insolvencia:

No todos los centros o profesionales conocen a fondo la insolvencia de persona natural no comerciante. Optar por asesores con experiencia real en esta figura legal te evitará errores costosos y aumentará tus posibilidades de éxito en la negociación.

Conoce la ley

Toda persona natural no comerciante y comerciante con activos inferiores a 1000 SMLV debería estudiar la ley 2445 de 2025 y conocer sus derechos frente a una situación de insolvencia. 

¡Ten presente!

Obtener ayuda profesional es de vital importancia si quieres escoger el mejor camino, no improvises y contáctanos para una asesoría gratis.

 

¿Te interesa conocer más aspectos del régimen de insolvencia para persona natural no comerciante?

 

Escríbenos al WhatsApp 3005439395 para una asesoría gratis o al correo asesoria@firmagarcia.com.co

 

Enlaces de interés:

 

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